Acciones y Participaciones Societarias

21888672 - ¿Cómo se deben de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias?
Fecha de publicación: 08/06/2022

A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, se utilizará el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 5.0".


Esta versión resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 7 de junio de 2022, inclusive.


El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web del Organismo. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, con un nivel de seguridad 2 como mínimo.


Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.


El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio web institucional de esta Administración Federal, accediendo a: (www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

 

  • Fuente: más información en RG 5203/22.
21876378 - ¿Cuándo vence la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante?
Fecha de publicación: 08/06/2022

Las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones y, en su caso, de pago correspondientes al período fiscal 2021, operarán, excepcionalmente, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:


Terminación de la CUIT

Día de Vencimiento

Presentación y Pago

0, 1, 2 y 3

23/06/2022, inclusive

4, 5 y 6

24/06/2022, inclusive

7, 8 y 9

27/06/2022, inclusive



  • Fuente: más información en RG 5203/22
1188772 - ¿Corresponde presentar la declaración jurada y en su caso el ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias en el caso de una sociedad que se constituyó a mediados de año?
Fecha de publicación: 28/11/2005

En el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad. Consecuentemente procede cumplimentar la aludida obligación.

  • Fuente: AFIP
7328762 - La exención prevista en el inciso i) del artículo 21 de la Ley Nº 23.966 y sus modificatorias, ¿es aplicable a las sociedades comerciales en su carácter de responsables sustitutos, respecto de sus socios o accionistas?
Fecha de publicación: 28/04/2008

No es aplicable la exención. Las sociedades comerciales en su carácter de responsables sustitutos, deberán liquidar e ingresar por sus socios o accionistas aplicando el procedimiento dispuesto por el artículo agregado a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966 (la alícuota a aplicar será del 0,50 % sobre el valor determinado de acuerdo a lo establecido por el inc. h) del art. 22).

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
19517977 - ¿Cómo se pagan los intereses resarcitorios?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Para abonar los intereses resarcitorios, debe generares el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:

Concepto: 019

Impuesto: 211 - BP-ACCIONES O PARTICIPACIONES

Subconcepto: 051

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP
19515928 - ¿Cómo se paga el saldo correspondiente a las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Para abonar el saldo correspondiente a la declaración jurada, debe generarse el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:

Impuesto: 211 - BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES

Concepto: 019

Subconcepto: 019

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.


  • Fuente: AFIP
995613 - ¿Cuáles son los medios de pago?
Fecha de publicación: 07/11/2023

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de los medios de pago que se indican a continuación:

- Transferencia electrónica de fondos (VEP)

- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

- Escaneo de QR mediante el servicio de Billetera electrónica, con autorización vigente de “Epagos”, ”Mercado pago” y “Cuenta DNI”. Mediante este servicio para realizar el pago de VEP escaneando el código QR o también ingresando manualmente los datos del VEP.

-Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Encontrará más información y ayuda sobre la cancelación de obligaciones en el Micrositio Formas de pago 

Verifique los accesos disponibles en: 

Ingrese a la Guía Paso a Paso sobre cómo efectuar pagos con VEP

Verifique aquí las guías paso a paso sobre cómo pagar un VEP con QR a través de E-Pagos, Mercado Pago o Cuenta DNI.

información sobre los códigos a utilizar para el pago de obligaciones mediante VEP

Podrá aquí consultar los bancos habilitados para utilizar VEP o descargarlos aquí

Acceda de forma directa al Micrositio desde: 

Pago de Monotributo 

Pago de Casas Particulares

Pago de Ejecuciones Fiscales

  • Fuente: AFIP
17303008 - ¿Cuál es el tratamiento que corresponde dispensar sobre los bienes aportados por sociedades incluidas en el Artículo 25.1 de la Ley N° 23.966 a fideicomisos no financieros?
Fecha de publicación: 07/05/2013

Los bienes existentes al 31 de diciembre que fueron aportados a fideicomisos no financieros, reflejados por la sociedad en la cuenta "INVERSIONES FIDEICOMISO XX", deberán excluirse de la base de cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales a cargo de la sociedad, ello siempre y cuando el fideicomiso actúe como agente de percepción por aplicación del tratado artículo 25.1 de la Ley N° 23.966.

  • Fuente: CIT AFIP
16570295 - Evento: 3437 - En el caso de fideicomisos no financieros, ¿quién y cómo deberá de determinar e ingresar el gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso?
Fecha de publicación: 28/06/2013

De acuerdo a lo dispuesto por la RG 3423/2012, a los efectos de realizar la presentación en carácter de responsable por deuda ajena de un fideicomiso NO financiero alcanzado por las disposiciones de esta norma deberá:

1- Ingresando con la CUIT del FIDUCIARIO, generar el alta en el sistema Registral para el Impuesto 212 - RESPONSABLE DEUDA AJENA B.P - ACCIONES O PARTICIPACIONES. (ver ID16572637)

2- Ingresar al módulo SIAP con la CUIT del FIDUCIARIO ya sea éste una persona física o jurídica (NO DEL FIDEICOMISO) y ejecutar el aplicativo "Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias".

3- Allí generará una carga indicando la forma jurídica "Fideicomiso no financiero". El aplicativo solicitará detallar la CUIT del fideicomiso y asignar un número de establecimiento (deberá ser distinto de "0"). (ver ID 16577321)

  • Fuente: CIT AFIP
16572637 - ¿Cómo deberá informar el alta en el impuesto "Resp. Deuda Ajena BP - Acc o Part" a los efectos que, de tratarse de un fideicomiso no financiero, quien asuma la calidad de fiduciario, deba efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso?
Fecha de publicación: 27/10/2017

El fiduciario deberá solicitar, de corresponder, su inscripción ante este Organismo conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 10/97, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, se deberá efectuar el alta en el impuesto ingresando con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", dentro del menú "Registro Tributario", opción "Alta de Impuestos", selecconando el impuesto "Resp Deuda Ajena BP - Acc o Part".

  • Fuente: Art. 1 y 3 RG 3423/12
16577321 - De tratarse de fideicomisos no financieros, ¿qué puntos deberá tener en consideración el fiduciario al momento de confeccionar la Declaración Jurada F899/A generada con el aplicativo "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS"?
Fecha de publicación: 02/01/2013

De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada Nº 899/A, el fiduciario deberá:

a) Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.

b) Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.

  • Fuente: ANEXO RG 3423/12
16579663 - ¿Qué deberá tener en consideración el fiduciario al ingresar el saldo resultante del impuesto determinado en el F899/A?
Fecha de publicación: 02/01/2013

Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del volante electrónico de pago (VEP).

  • Fuente: Anexo RG 3423/12
216207 - ¿Deben ingresarse anticipos por este impuesto?
Fecha de publicación: 17/10/2005

No deben ingresarse anticipos a cuenta del tributo, atento que este impuesto tiene carácter de pago único y definitivo.

  • Fuente: Art. 25.1 Ley Nº 23.966
218190 - Para la liquidación de este impuesto, ¿se debe considerar el balance contable histórico o el confeccionado en moneda constante?
Fecha de publicación: 04/11/2005

La base imponible de dicho tributo deberá determinarse sobre la base del balance elaborado de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes.

  • Fuente: Dictamen (DAT) Nº 60/03
215420 - Las Uniones Transitorias de Empresas, ¿se encuentran obligadas a liquidar e ingresar este impuesto?
Fecha de publicación: 17/10/2005

Las UTE no deben liquidar este tributo, ya que debe ser ingresado por las empresas integrantes, en razón de que no están tipificadas como una sociedad comercial en la Ley 19.550.

  • Fuente: Art. 25.1 Ley Nº 23.966
213856 - ¿Puedo compensar Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias?
Fecha de publicación: 17/10/2005

No será procedente, dado que dicho tributo tiene carácter de pago único y definitivo para la sociedad, quien actúa como responsable por deuda ajena.

  • Fuente: Dictamen Nº 67/03 (DAT)
213467 - Una sociedad de hecho monotributista, ¿debe liquidar este impuesto?
Fecha de publicación: 17/10/2005

Tal tributo deberá ser liquidado e ingresado por las sociedades de hecho por ser una sociedad comercial regida por la Ley 19.550.

  • Fuente: Art. 25.1 Ley Nº 23.966
12935511 - ¿Cuál es el tratamiento impositivo de los Fideicomisos No Financieros en relación a los impuestos sobre Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta?
Fecha de publicación: 13/05/2010

a) Impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones:

No son sujetos del impuesto.Tratándose de fideicomisos no financieros excepto cuando, el fiduciante sea el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota del 0.50% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. El fiduciante deberá adicionar a su propia declaración jurada tales bienes, sólo en el caso en que el fiduciario no asumiera su obligación.

b) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:

Son sujetos del impuesto ya que la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta atribuye en su artículo 2° Inciso f) el carácter de sujeto pasivo del impuesto a los fideicomisos constituidos en el país conforme con las disposiciones de la Ley 24441, excepto los fideicomisos financieros.

  • Fuente: Asesor Impositivo y Art. 2 Ley 25.063
12937853 - ¿Cuál es el tratamiento impositivo de los Fideicomisos Financieros en relación a los impuestos sobre Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta?
Fecha de publicación: 13/05/2010

a) Impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones:

Los fideicomisos financieros no son sujetos del impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones.

Se aclara que el impuesto sobre los bienes personales resulta de aplicación exclusivamente al nivel del tenedor de los Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda.

b) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:

No son sujetos del impuesto. La ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta atribuye en su artículo 2° Inciso f) el carácter de sujeto pasivo del impuesto a los fideicomisos constituidos en el país conforme con las disposiciones de la Ley 24441, excepto los fideicomisos financieros.

Cuando se trate de Fideicomisos Financieros, el impuesto a la Ganancia mínima Presunta resulta de aplicación exclusivamente al nivel del tenedor de los Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda en la proporción no atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al impuesto que integren el activo del fideicomiso.

  • Fuente: Artículo s/n incorporado a continuación del Art. 25 Ley 23.966 y Art. 2 Ley 25.063.
574586 - ¿Las asociaciones civiles y fundaciones están obligadas a liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias?
Fecha de publicación: 18/01/2006

Las asociaciones civiles y fundaciones no están alcanzadas por el impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias, por no tratarse de sociedades regidas por la Ley N° 19550.

  • Fuente: Art. 25.1 Ley Nº 23.966
10324180 - ¿Corresponde a los Countries liquidar e ingresar impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones representativas de capital?
Fecha de publicación: 27/01/2016

El artículo 30.1 de la RG AFIP Nº 2151/06 dispone que los countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales, constituidos como sociedades anónimas según la Ley General de Sociedades Nº 19.550, son responsables de liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones representativas de capital, cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior y sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior. Por lo tanto los countries deberán liquidar e ingresar el impuesto por las acciones o participaciones de sus integrantes.

  • Fuente: Art. 30.1. RG AFIP Nº 2151/06
10326522 - ¿Quienes deben liquidar el impuesto en el caso de los fideicomisos que se encuentren destinados a obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional?
Fecha de publicación: 04/08/2009

Excepto cuando, el fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal de la CABA o aquellos que se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional, el impuesto debe ser liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios. Par ello, aplicarán la alícuota del 0.50% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artìculo 22 de la ley del gravamen.

El impuesto ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. Cuando el Estado Nacional, municipal o CABA, comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el impuesto será determinado sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que realicen las obras de infraestructura.

En los casos mencionados en este apartado se presume (sin admitir prueba en contrario) que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen

  • Fuente: Artículo sin Nro a continuación del Art 25 Ley Nº 23966.
3991412 - Una sociedad argentina cuyo accionista es una persona jurídica radicada en un país con el cual la Argentina tiene convenio de doble imposición, ¿debe presentar DDJJ de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias?
Fecha de publicación: 20/01/2017

Si, corresponderá a las sociedades comprendidas en la ley general de sociedades presentar la DDJJ de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias e ingresar el impuesto correspondiente a tales participaciones, sin perjuicio del derecho a reintegrarse el importe abonado, ya que el artículo 25.1 de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que las mencionadas sociedades deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones o participaciones cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

En el supuesto de tratarse de un sujeto del exterior que resida en un país con el cual Argentina tenga suscripto un Convenio, comprensivo del Impuesto al patrimonio, cabrá estarse, en virtud de la jerarquía constitucional de estos instrumentos internacionales, a la distribución de potestades tributarias establecida en los mismos a esos efectos.

  • Fuente: CIT AFIP
3129556 - ¿Debe ingresar el impuesto una Sociedad de Hecho con actividad agropecuaria? ¿Se considera una actividad comercial o civil?
Fecha de publicación: 14/07/2016

Cualquier participación que integre el capital de una sociedad de hecho o irregular deberá tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales en cabeza de la sociedad, de conformidad a lo previsto en el artículo a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley 23.966.

Asimismo, una sociedad de hecho rural es comercial cuando su actividad importa un procedimiento de elaboración de productos complejo, que importe una "empresa de fábrica" conforme el artículo 8, inciso 5 del Código de Comercio; caso contrario la actividad será civil.

En el caso en que las actividades de producción de leche, cría, invernada y engorde de ganado bovino y cultivo de cereales involucren la realización de procedimientos de elaboración compleja, corresponde el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones.

Caso contrario, cuando la actividad agropecuaria resultara ajena a las actividades de índole comercial o industrial, la misma no se encuentra alcanzada por el régimen implementado a través del artículo a continuación del artículo 25 del gravamen de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley 23.966.

  • Fuente: Ley 23.966, Ley 25.585; Dictamen Nº 50/02 (DAL); Dictamen Nº 2/04 (DAT)
4340370 - ¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles rurales afectados al patrimonio de una sociedad de hecho?
Fecha de publicación: 24/11/2006

Tales inmuebles se hallan alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, recayendo la obligación tributaria en la referida sociedad.

Asimismo, se encuentran gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, respecto de la participación que posea la persona física o la sucesión indivisa, correspondiendo a:

-Los titulares de tales bienes incluir en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, el valor de su participación societaria.

-Las sociedades de hecho con objeto comercial, liquidar e ingresar el tributo conforme a lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 25.063 y art. 19 Ley Nº 23.966
16242415 - Cuando se trate de sujetos que confeccionen sus estados financieros aplicando las NIIF ¿corresponde interpretar que el valor proporcional a computar, a efectos de la liquidación del tributo, es el que surge del Estado de Situación Patrimonial o el Patrimonio Neto a que aluden los artículos 2° o 3° de la RG 3363/2012 y sus modificaciones?
Fecha de publicación: 27/10/2022

Los estados contables que deben utilizarse como base de cálculo para la determinación y liquidación del gravamen son los que fueran sometidos a consideración y aprobados por el órgano social competente según el tipo societario de que se trate.

  • Fuente: AFIP